La reciente reforma en Argentina sobre las sociedades de gestión colectiva (SGC) de derechos de autor busca modernizar el sistema y acercarlo a modelos más flexibles, como el de Estados Unidos. Veamos algunas de sus ventajas:
🔹 Libertad de elección y competencia
EE.UU.: Los autores pueden elegir entre varias organizaciones de gestión colectiva (ASCAP, BMI, SESAC, GMR), lo que fomenta la competencia y mejores condiciones.
Argentina: Se permite a los autores afiliarse a una o varias SGC o gestionar sus derechos de forma independiente, reduciendo el monopolio y ampliando opciones.
🔹 Transparencia y regulación
EE.UU.: Existen regulaciones federales que garantizan transparencia. ASCAP y BMI operan bajo decretos que supervisan su concesión de licencias y distribución de regalías.
Argentina: Las SGC deben ser asociaciones sin fines de lucro, contar con autorización de la DNDA y publicar anualmente balances, tarifas y criterios de distribución.
🔹 Gestión individual de derechos
EE.UU.: Los autores pueden negociar sus derechos directamente si así lo desean.
Argentina: Se reconoce el derecho a la gestión individual sin necesidad de pertenecer a una SGC.
🔹 Tarifas y distribución
EE.UU.: Las tarifas varían según la organización y los acuerdos establecidos, con competencia que favorece mejores condiciones.
Argentina: Los gastos administrativos de las SGC no pueden superar el 30% de lo recaudado y los pagos a los titulares deben efectuarse en un máximo de dos meses.
✅ Conclusión
El decreto 138/25 trae un mayor flexibilidad y transparencia en la gestión de derechos de autor, alineándose con modelos más competitivos. Sin embargo, su éxito dependerá de la implementación y de la respuesta de autores y SGC ante este nuevo marco legal.
🔹 Libertad de elección y competencia
EE.UU.: Los autores pueden elegir entre varias organizaciones de gestión colectiva (ASCAP, BMI, SESAC, GMR), lo que fomenta la competencia y mejores condiciones.
Argentina: Se permite a los autores afiliarse a una o varias SGC o gestionar sus derechos de forma independiente, reduciendo el monopolio y ampliando opciones.
🔹 Transparencia y regulación
EE.UU.: Existen regulaciones federales que garantizan transparencia. ASCAP y BMI operan bajo decretos que supervisan su concesión de licencias y distribución de regalías.
Argentina: Las SGC deben ser asociaciones sin fines de lucro, contar con autorización de la DNDA y publicar anualmente balances, tarifas y criterios de distribución.
🔹 Gestión individual de derechos
EE.UU.: Los autores pueden negociar sus derechos directamente si así lo desean.
Argentina: Se reconoce el derecho a la gestión individual sin necesidad de pertenecer a una SGC.
🔹 Tarifas y distribución
EE.UU.: Las tarifas varían según la organización y los acuerdos establecidos, con competencia que favorece mejores condiciones.
Argentina: Los gastos administrativos de las SGC no pueden superar el 30% de lo recaudado y los pagos a los titulares deben efectuarse en un máximo de dos meses.
✅ Conclusión
El decreto 138/25 trae un mayor flexibilidad y transparencia en la gestión de derechos de autor, alineándose con modelos más competitivos. Sin embargo, su éxito dependerá de la implementación y de la respuesta de autores y SGC ante este nuevo marco legal.
Opinión del Experto
Podemos discutir si la política implementada de desregulación favorece a unos más que otros, pero el libre mercado no puede ser regulado por organismos intermedios cuya operatividad no puede ser cuestionada por nadie